Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2013-1474, 16/01/2014
Expediente2013-1474
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónConfirma la decisión consultada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido. El demandante, Rafael Batista, alegó estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 6 al 9 del expediente) la decisión de fecha 1° de octubre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rafael Batista, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que el prenombrado ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (23 de septiembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL BATISTA contra la sociedad mercantil GLOBAL SAE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 1° de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespidotrabajadoresdecreto presidencialprotección laboral

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