Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2012-0711, 17/01/2013
Expediente2012-0711
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sarais Piña A. en representación de Omaira Graciela Niño Oca. La Sala constató que la demandante no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen las cargas procesales del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el órgano jurisdiccional. En el caso bajo estudio, observa la Sala que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación emitió el 1° de noviembre de 2012, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el lapso para su retiro venció el día 8 de noviembre del mismo año, sin que la ciudadana Omaira Graciela Niño Oca cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA GRACIELA NIÑO OCA contra los actos administrativos dictados por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2002-139 y DP-2002-164 de fechas 13 de septiembre y 1° de noviembre de 2002, respectivamente, por las cuales se acordó la remoción y el retiro de su representada, correlativamente, del cargo de “Defensora III”, adscrita a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo; así como también contra el artículo 2, segundo aparte de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinario del 3 de enero de 2002 “(…) por medio del cual se establecen cuales son los cargos de confianza y, en consecuencia, de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro de mi patrocinada (…) (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativanotificacionescarga procesal

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