Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2010-0532, 12/01/2011
Expediente2010-0532
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Full Visión, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar innominada. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la parte apelante no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Full Visión, C.A., contra la sentencia Nº 2008-0947 de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto se observa que los alegatos esgrimidos por la parte apelante se refieren a la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada y al procedimiento para el trámite de la acción, los cuales serán analizados en ese orden. Con relación a las medidas cautelares innominadas esta Sala ha establecido que su procedencia está condicionada al cumplimiento concurrente de tres requisitos, cuales son: 1) Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, tal derecho sea realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere. 2) Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva. 3) Específicamente para este caso de las medidas cautelares innominadas, se exige que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A., contra la sentencia Nº 2008-0947 de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, confirma la decisión que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. 2.- El decaimiento del objeto de su petición con respecto al procedimiento a seguir. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarespericulum in morafumus boni iurisdaños patrimonialescorte contencioso administrativo

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