La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 998 del 25 de octubre de 2005, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó parcialmente el fallo apelado en relación a la incompetencia de los funcionarios fiscales y confirmó la declaratoria con lugar del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Cosmédica, C.A. La Sala determinó que el impuesto sobre patente de industria y comercio ya había sido pagado por anticipado, por lo que la multa impuesta resultó improcedente.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda contra la sentencia N° 998 de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el citado fallo en lo que respecta a la “incompetencia de los funcionarios fiscales”. 2. SE CONFIRMA la citada sentencia en relación a la declaratoria con lugar del recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Cosmédica, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 00472 de fecha 4 de noviembre de 1999, mediante la cual confirmó el Acta Fiscal N° GAF-01164-FC-98, del 16 de noviembre de 1998, en la que se determinó a cargo de la precitada sociedad mercantil las cantidades de setenta dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 72.264.192,00), ahora expresado en setenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 72.264,19), por concepto de “…impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuesto sobre patente de industria y comercio…” y setenta dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 72.264.192,00), ahora expresado en setenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 72.264,19), a razón de multa, correspondientes al período fiscal comprendido entre el “…01/01/97 al 31/12/98…”, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULAN los prenombrados actos administrativos.