La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por el FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) contra la ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS (A.C. MERCAL). La medida fue solicitada debido al incumplimiento de pago de cuotas por parte de la demandada en relación a un crédito otorgado por el FUDET, garantizado mediante hipoteca convencional sobre un lote de terreno.
La Sala constató que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación de documentos que acrediten la existencia de la hipoteca y la obligación de pago. Se determinó que la hipoteca estaba debidamente registrada y que las obligaciones eran líquidas y de plazo vencido, por lo que se decretó la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se ordenó notificar a la Oficina Subalterna de Registro Público para que estampe la nota marginal correspondiente, asegurando así la efectividad de la medida cautelar sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los accionantes con ocasión de la demanda por ejecución de hipoteca, incoada contra la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos (A.C. MERCAL), en la que pidieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el identificado lote de terreno constante de sesenta hectáreas (60 Has.) ubicado dentro del Fundo Pie de Sabana, en la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
El citado artículo prevé textualmente: Artículo 661.- “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble. 2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo. El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.” (Resaltado de la Sala)
La norma transcrita prevé la obligación del actor de presentar al órgano jurisdiccional los siguientes recaudos: 1) Documento registrado constitutivo de la hipoteca, y 2) Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador de la jurisdicción en donde esté situado el inmueble. Asimismo, dicho artículo establece que el solicitante deberá indicar el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados con la hipoteca y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Presentados los mencionados recaudos y realizadas las indicaciones señaladas, el Juez deberá determinar: a) Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble; b) Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción; y c) Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Según el precepto transcrito, una vez constatados los extremos indicados, el Juez decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), y del ESTADO TRUJILLO contra la ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS (A.C. MERCAL). En consecuencia: DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propiedad de la demandada “y las mejoras que allí se levanten (…) de sesenta hectáreas (60 Has.) (…) el cual formaba parte de mayor extensión conformada por el fundo denominado Pie de Sabana, (…) ubicado en jurisdicción de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dentro del fundo Pie de Sabana, (…) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos que son o fueron de Luis Alberto Daboin Cardoza, Eloína de Carmen Márquez de Carrillo y Heraclia Carrillo de Castellanos; y OESTE, con el fundo Turagual, hasta llegar al Lindero con Blanca Sáez, se sigue por éste a salir al fundo de la primera matera o matera vieja y de allí al derramadero, colindando con Blanza Sáez, hasta salir con el camino de la carretera Trujillo-Valera en Chimpire. (…)”; inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 10 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 49, Tomo 6, Segundo Trimestre, Protocolo Primero. Para la ejecución de esta medida se ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, para que estampe la nota marginal y dé respuesta de su cumplimiento.
Palabras clave
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