Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2003-1464, 27/01/2004
Expediente2003-1464
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Esta decisión se basa en la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional, que determinó que el conocimiento del caso correspondía a la Sala Político-Administrativa debido a la naturaleza del recurso interpuesto. La Sala fundamenta su decisión en criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la competencia en materia contencioso tributaria.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer por vía de apelación o consulta las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. Aplicando el criterio sobre la competencia, esta Sala en su decisión N° 87/2000, del 14 de marzo de 2000, caso Elecentro, precisó que el Tribunal competente para conocer de la consulta o apelación ejercida contra una acción de amparo cautelar acumulada a un recurso de nulidad, era el mismo tribunal competente para conocer de la apelación contra el fallo dictado en el recurso de nulidad o principal. Ahora bien, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de una sentencia emanada de un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, que conoció de una acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con un recurso contencioso tributario, motivo por el cual, esta Sala siguiendo los criterios antes referidos, declara que la competencia para conocer de la presente consulta le corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, por ser ésta la competente para conocer del juicio principal de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 42 numeral 18 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario por el ciudadano Darwin Barragán Martínez, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CIPRES LANE FUND INC., asistido por la abogada Amalia C. Octavio, contra las planillas Nos. F-01-0644153 y F-01-0644154, emitidas por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, por la cantidades de treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 37.888,oo), y cinco millones cuarenta y cinco mil quinientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 5.045.504,00), respectivamente, por concepto de derechos de registro correspondientes a la protocolización de documento de Compra-Venta de un inmueble y Registro de Poder. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la consulta en acción de amparo cautelar.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciarecurso contencioso tributarioderechos de registrosentenciaconsultasTribunal Supremo de Justicia

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