La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un caso donde ella había sido demandada. La Jueza alegó que existía una enemistad manifiesta debido a una denuncia penal interpuesta en su contra por la parte demandante, lo que comprometía su imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición era procedente y se declaró con lugar la solicitud de la Jueza, afirmando que su decisión se basaba en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y especialmente, para los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Ley Orgánica especial que la rige. En el caso bajo estudio la identificada Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental alegó la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, reproducida en similares términos en el artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: …omissis… 3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. Establecido lo anterior y como quiera que la presente incidencia de inhibición surgió con motivo de la denuncia penal, formulada por la representación judicial de la sociedad civil Universidad Yacambú, en contra de la Jueza inhibida, esta Sala, a los efectos de determinar su procedencia o no, pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental “en la causa instaurada por la abogada Daniella Pereira Oropeza (…) titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.614.772 (…) e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.126, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU (…) en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2011-06-21, de fecha 12 de junio de 2011, notificada el 21 de junio de 2011, emanada del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES).” (sic).