Sentencia N° 1799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01799, Exp. 2009-0070, 09/12/2009
Expediente2009-0070
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra un acto administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Ambiente. Se determinó que la Resolución Nº RI-00000097 del 22 de mayo de 2009, que revocó las providencias administrativas anteriores, extinguió los efectos del acto impugnado, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la apoderada de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A; no obstante, es de observar lo siguiente: Mediante Providencia Administrativa 16-05-00-07-1177 del 5 de diciembre de 2007, la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, procediendo de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Ambiente, impuso a la precitada compañía una multa por la cantidad de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), equivalentes entonces a ciento cincuenta millones quinientos veintiocho mil bolívares (Bs. 150.528.000,00), y con base en el artículo 124 numeral 1 de la Ley de Aguas, pena pecuniaria en bolívares equivalentes a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Asimismo, resolvió prohibir de forma definitiva: a) la descarga a la Quebrada Cambural o a cualquier otro cuerpo natural de aguas, de los efluentes líquidos industriales provenientes de la compañía que no se ajusten a los rangos y límites previstos en las Normas para la Clasificación y el Control de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos; b) las emisiones atmosféricas provenientes de la empresa cuyos parámetros de calidad no se ajusten a los límites establecidos en las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica; todo ello, con fundamento en los artículos 110 numeral 3 de la Ley de Aguas y 114 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente. Posteriormente, el 11 de febrero de 2008, la mencionada Dirección dictó la Resolución Nº R-16-05-00-08-1177, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que la referida compañía ejerciera contra la anterior providencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad ejercido por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., contra el acto tácito denegatorio, producto del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, frente al recurso jerárquico ejercido por la empresa el 6 de mayo de 2008, contra la Providencia Administrativa N° R-16-05-00-08-1177 dictada el 11 de febrero de ese año por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

decaimiento del objetorecurso de nulidadsilencio administrativo

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