La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre BAKER HUGHES, S.R.L. y el MUNICIPIO LAGUNILLAS, que pone fin a un litigio tributario. La transacción fue autorizada por el Concejo Municipal y se ajusta a las previsiones legales, permitiendo a las partes resolver sus diferencias mediante concesiones recíprocas. Se destaca que la transacción tiene la misma fuerza que una sentencia y su ejecución no requiere más declaratoria judicial.
Extracto de la motiva
La transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, la cual posee la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Dicho modo de autocomposición procesal se encuentra establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA y la empresa BAKER HUGHES, S.R.L. (antes BAKER HUGHES, S.A.), de acuerdo a los términos por ellos expuestos y arriba transcritos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.