La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la cuestión previa de acumulación de causas por conexión entre dos expedientes. La Fundación Pro-Patria 2000 demandó al Consorcio Tepuy y sus empresas integrantes por el reintegro parcial de un anticipo contractual, mientras que el Consorcio Tepuy demandó a la Fundación por daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato. La Sala consideró que existía identidad de personas y título entre ambas causas, lo que justificaba la acumulación para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, y al respecto observa que la presente controversia se circunscribe a determinar si, en atención a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se debe “acumular por razones de conexión” esta causa, con la que se sigue en el expediente No. 08-484. En este sentido, debe señalarse que el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de ser decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar sentencias contradictorias cuando ambos procesos presenten elementos de conexión, continencia o de accesoriedad, en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de “acumulación de causas por conexión”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena acumular la presente causa a la contenida en el expediente signado bajo el N° 2008-0484. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Palabras clave
acumulación de causasconexiónreintegro contractual