La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sociedad Constructora Ajuria, C.A. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana había declinado su competencia, y que correspondía al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conocer del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente del Código Orgánico Tributario y la creación de tribunales contencioso tributarios.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, se observa que el conocimiento de la causa por parte de esta Sala, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación, ejercido el 07 de diciembre de 2006 contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de noviembre de 2006, que declaró con lugar la demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta el 26 de junio de 2002, por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sociedad mercantil Constructora Ajuria, C.A., en virtud del incumplimiento en el pago de los montos demandados por conceptos de “multas (Bs. 11.562.085,00, impuesto actualizado (Bs. 7.336.344,00), intereses compensatorios (Bs. 670.424,00) e intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda”, cuya determinación está contenida en las Resoluciones SAT-GRCO-600-S-000021, SAT-GRI-RCO-600-2296, SAT-GTI-RCO-600-2297 y SAT-GTI-RCO-600, antes identificadas. El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana argumentó sus razones para declararse incompetente para revisar la decisión que se produjo en la demanda por cobro de créditos fiscales, ejercida a través del juicio ejecutivo, sobre la base de que la misma se produjo el 23 de noviembre de 2006, fecha en la que se encontraba en vigencia la reforma del Código Orgánico Tributario de 2001, que regula dicho juicio en el Título VI, Capítulo II.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a objeto de conocer de la apelación ejercida. 2.- Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de noviembre de 2006; por lo tanto, se ordena la remisión del respectivo expediente principal y del cuaderno separado a dicho Tribunal Superior para que la causa siga su curso.
Palabras clave
competenciarecurso de apelaciónejecución de créditos fiscalesTribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico TributarioContencioso-Administrativosociedad mercantilFisco Nacional