La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Eduardo Saavedra Campos contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. La Sala declaró improcedente la solicitud de permitir el retiro y publicación de un cartel de emplazamiento, argumentando que el actor no cumplió con los lapsos procesales establecidos. Se determinó que el incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Como punto previo, se observa que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2006, por el cual el abogado Raúl Eduardo Saavedra Campos, solicitó que se le permitiera retirar, publicar y consignar en el expediente N° AA40-A-2005-004964 el cartel de emplazamiento a todos los interesados a fin de dar cumplimiento a las exigencias legales respectivas, alegando circunstancias de hecho que califica como de fuerza mayor y que -a su juicio- le impidieron efectuar el retiro del mencionado cartel oportunamente. Al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico impera el principio de preclusividad de los lapsos procesales, conforme al cual estos son improrrogables. El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone: "...Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario...". De la norma parcialmente transcrita se identifican dos supuestos, el primero referido a la improrrogabilidad de los lapsos procesales, salvo los casos expresamente estipulados en la norma procesal, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de dichos lapsos. Si bien el actor consignó denuncia N° H-226.971 de fecha 21 de febrero de 2006, formulada ante la Sub Delegación El Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal documento no demuestra la imposibilidad material de asistir, por sí o por medio de apoderado, a efectuar el retiro del cartel de emplazamiento, razón por la cual esta Sala considera improcedente la referida solicitud. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 24 de mayo de 2006, por el recurrente. 2.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el abogado RAÚL EDUARDO SAAVEDRA CAMPOS, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, distinguidos con las letras y números DP-2002-111 y DP-2002-143, de fechas 19 de agosto y 23 de septiembre de 2002, así como contra el artículo 2, segundo aparte, de la Resolución identificada con las letras y números DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinaria, de fecha 3 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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