Sentencia N° 1798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01798, Exp. 2003-0519, 19/10/2004
Expediente2003-0519
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Mercedes Chocrón interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional. En su decisión, la Sala analizó la competencia de la Comisión Judicial y la falta de procedimiento en la remoción de la demandante, concluyendo que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones y que la estabilidad de la demandante dependía del concurso de oposición.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido. En tal sentido, se observa: La parte actora aludió a la existencia de un vicio en la competencia, al haberse atribuido la Comisión Judicial, funciones que por virtud del Régimen de Transición del Poder Público publicado en Gaceta Oficial Nro. 36859 del 29 de diciembre de 1999, correspondería asumir a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, fundamentó su escrito recursivo en la inmotivación del acto y la ausencia absoluta de procedimiento. Previo al examen del caso, la Sala considera importante efectuar las siguientes acotaciones, relacionadas con la doctrina que ha sido sentada por esta Sala con respecto a los vicios apuntados: En primer lugar, es menester acotar que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración. En ese sentido, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley, por lo que no puede presumirse sino que debe constar expresamente en la norma legal. Se ha dicho en tal sentido que determinar la incompetencia manifiesta de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado a sabiendas de la inexistencia de un poder jurídico previo que legitime su actuación, lo cual en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, efectivamente acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado. En lo que respecta al vicio de inmotivación, es importante señalar que la doctrina administrativa ha concebido la motivación como la expresión sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la emisión de un acto por parte de la Administración, independientemente de la falsedad o no de la fundamentación expresada, siendo así necesario distinguir entre la motivación y el motivo del acto, el cual forma parte de los elementos de fondo del acto administrativo. De allí que la falsedad del motivo pueda acarrear la nulidad absoluta del acto, mientras que los vicios en la motivación sólo producen su anulabilidad, siendo subsanables en cualquier caso, salvo que afecten el derecho a la defensa del particular.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 03 de febrero de 2003, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadComisión JudicialJuez Temporalprocedimiento administrativoincompetenciainmotivaciónderechos constitucionales

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