El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la contribuyente Santa Fe Drilling Company of Venezuela, C.A., en relación a la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó algunos reparos a deducciones de gastos, considerando que eran normales y necesarios para la producción de la renta, mientras que confirmó otros reparos y la multa impuesta por la Administración Tributaria. La decisión se basa en la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la necesidad de que los gastos sean efectivamente realizados dentro del territorio nacional para ser deducibles.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria parcialmente con lugar del fallo recurrido y de las apelaciones formuladas por la representación de la Procuraduría General de la República y de la supra mencionada contribuyente, corresponde a esta Sala conocer y decidir sobre el fondo de la controversia, que se contrae a determinar la procedencia o no de las deducciones de gastos rechazadas por la Administración Tributaria, así como de la multa impuesta. Sin embargo, deberá esta Sala conocer como punto previo acerca de la solicitud de revocatoria del fallo recurrido alegada por la contribuyente, por lo que respecta a la incompetencia del funcionario que emitió y firmó los actos impugnados. A tal efecto, la Sala observa: Con relación a la cuestión previa que invocara el apoderado judicial de la contribuyente, relativa a la incompetencia del funcionario que emitió y suscribió las planillas de liquidación impugnadas, la representación fiscal solicitó se declarara que no hay materia sobre la cual decidir, debido a que ese punto fue ya sometido al conocimiento de este Máximo Tribunal. En este sentido, se advierte que estamos frente a un caso de cosa juzgada que doctrina sentada en materia de normalidad y necesidad del gasto antes indicada, se juzga procedente el reparo impugnado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por el abogado Arístides Rengel Romberg, apoderado judicial de la contribuyente Santa Fe Drilling Company of Venezuela, C.A., antes identificado y el abogado Miguel T. Saldivia García, también supra identificado, en su carácter de representante judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 1994 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la cual se confirma parcialmente. Como consecuencia de este pronunciamiento, que declara parcialmente con lugar los reparos confirmados por la Administración Tributaria en la Resolución No. HIR-100-00145 de fecha 18 de julio de 1980, emanada de la Administración General del Impuesto sobre la Renta del para entonces Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio de Finanzas), se anulan los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Complementarias Nos. 03-01-01-09-07-32-000004 y 07-01-01-02-07-32-000004, ambas de fecha 27 de marzo de 1979, emitidas a cargo de la mencionada contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta, Bs. 301.021,21 y por multa, Bs. 316.072,27, así como la referida Resolución, y se ordena a la Administración Tributaria proceder a emitir la planilla sustitutiva, sólo por lo que respecta a los reparos confirmados por impuestos, en los términos de este fallo.
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