Sentencia N° 1797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01797, Exp. 2003-1285, 18/11/2003
Expediente2003-1285
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido. La decisión se fundamenta en que la competencia para resolver sobre la enajenación de terrenos ejidos corresponde al Concejo Municipal, y no a los tribunales ordinarios. Se confirma la sentencia del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, enfatizando que la distribución de competencias está reservada al Poder Público Nacional según la Constitución.

Extracto de la motiva

La organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, debiendo en consecuencia descartarse la posibilidad de que se distribuyan competencias o, se altere la organización de la administración de justicia, a través de leyes locales, ordenanzas municipales como en este caso, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes señalado. En tal orden, es necesario señalar, que no son aplicables las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido formulada, específicamente las causales primera y segunda del artículo 41 de dicha Ordenanza, que establecen que estas oposiciones deberán ser tramitadas y conocidas por un Tribunal de Municipio, lo cual resulta contradictorio con el ordinal 8° del artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 125 eiusdem, disposiciones que al estar contenidas en una Ley Orgánica tienen una aplicación preferente en esa materia ante cualquier otra de menor categoría.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido, interpuesta por el ciudadano ISIDRO INFANTE, contra la ciudadana KEYLA INFANTE DE OSORIO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaterreno ejidooposicióncompetenciaConcejo MunicipalCódigo de Procedimiento Civil

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