La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira contra la Resolución N° 6.643, que ordenaba la reincorporación de ex-trabajadores. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y desestimó las alegaciones de la parte actora sobre violaciones al debido proceso y a la legalidad presupuestaria, concluyendo que la medida cautelar de amparo solicitada era improcedente. Finalmente, se ordenó la continuación del proceso con las notificaciones de ley correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hacía posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Atendiendo a tales consideraciones y al poder cautelar del juez contencioso-administrativo, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza constitucional, acordó una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que, una vez admitida la causa principal por la Sala, debe emitirse al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, cumpliéndose así con el propósito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Resolución N° 6.643, de fecha 01 de septiembre de 2009, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo elevada por un grupo de ex trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira. 2.- Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.