Sentencia N° 1796 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01796, Exp. 2004-0558, 18/07/2006
Expediente2004-0558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Q&D CONSULTORES, C.A. contra la Resolución N° 031 del 15 de diciembre de 2003, dictada por el Ministro de Infraestructura. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la recurrente, lo que llevó a la rescisión unilateral del contrato por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, este Despacho debe analizar en el presente caso la procedencia o no de la rescisión unilateral del contrato efectuada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento legal suscrito entre el Instituto en referencia y la sociedad mercantil Q&D CONSULTORES, C.A., para lo cual se observa: Como punto previo, este Despacho Ministerial destaca lo siguiente: la noción de contrato administrativo identifica a una clase de contrato de la Administración sometido a un régimen preponderante de derecho público por la finalidad perseguida por el Estado al contratar. Derivado de este régimen, encontramos las cláusulas exorbitantes que constituyen manifestaciones del poder de acción unilateral propio de la Administración, las cuales pueden ser utilizadas aún (sic) en las relaciones contractuales con preeminencia de derecho privado. Entre estas cláusulas exorbitantes tenemos las decisiones unilaterales de la Administración en la ejecución de los contratos referidos a la dirección, interpretación, incumplimiento, sanción y extinción de la relación contractual. La Administración puede decidir unilateralmente, entre otras situaciones, sobre las que permiten decidir la rescisión unilateral del contrato. Estas decisiones son actos administrativos unilaterales, los cuales gozan de ejecutividad y ejecutoriedad contra los que deben ejercerse los recursos administrativos pertinentes antes de acudir a la vía jurisdiccional. De manera específica, la potestad de rescindir unilateralmente el contrato administrativo es consecuencia directa del carácter de subordinación de la relación jurídica que crea el contrato como resultado del fin perseguido, por lo cual la Administración no podría renunciar a ella ni enajenarla. Puede utilizarla la administración haya falta o no del contratante, es decir, como sanción al incumplimiento del co-contratante a su prestación, caso en el cual no deriva derecho de indemnización en su favor por cuanto incumplió y, justamente, es sancionado; también, es un derecho inherente a la actividad de la Administración, quien puede ejercerlo sin falta alguna por parte del co-contratante, sino en atención a las exigencias cambiantes del interés público o general, en cuyo caso es procedente la indemnización si se han derivado perjuicios de la rescisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roberto De Bei, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Q&D CONSULTORES, C.A., contra la Resolución N° 031 del 15 de diciembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los expedientes administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcontrato administrativoincumplimientoresolución unilateraladministración públicaderecho administrativo

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