Sentencia N° 1796 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01796, Exp. 2002-1009, 19/10/2004
Expediente2002-1009
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Domingo Alfredo Díaz Segovia contra la inadmisibilidad de su recurso de nulidad por destitución del cargo de Fiscal Cuarto. La Sala concluyó que el Juzgado de Sustanciación actuó correctamente al declarar inadmisible el recurso, dado que la competencia para conocer del asunto correspondía a otro tribunal, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones o recursos de los cuales conozca este Alto Tribunal. En tal sentido, pasa la Sala a precisar lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se dictó el auto cuya apelación se solicita, la cual en su artículo 84 dispone lo siguiente: “Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.” (Resaltado de la Sala). La transcripción anterior evidencia que la competencia es uno de los requisitos de admisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley, disposición que además se reproduce en términos similares en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALFREDO DÍAZ SEGOVIA, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidaddestituciónfiscalcompetenciaapelaciónadministrativojusticiaderechos

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