DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA IVONNE VEGA DE DÍAZ, contra el acto administrativo N° 01-00-000379 del 22 de diciembre de 2006 dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó su acto administrativo N° 10-00-000121 del 7 de abril de 2006, a través del cual se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de dos (2) años.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por María Ivonne Vega de Díaz contra la decisión del Contralor General de la República que confirmó su inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos años. La Sala consideró que la competencia para conocer del recurso corresponde a ella, dado que se trata de un acto administrativo de efectos particulares. Sin embargo, la acción de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales por parte de la administración.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9, y los mismos prevén la declaratoria de nulidad, total o parcial, de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constituciones y leyes estadales, ordenanzas y demás actos deliberantes de los Estados y Municipios y del Distrito Capital dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella; actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acto cuya nulidad se pretende es un acto administrativo dictado en ejecución directa de la legislación señalada ut supra, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, siendo así, se concluye que no es competencia de esta Sala conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
1. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA IVONNE VEGA DE DÍAZ, contra el acto administrativo N° 01-00-000379 del 22 de diciembre de 2006 dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó su acto administrativo N° 10-00-000121 del 7 de abril de 2006, a través del cual se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de dos (2) años. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparoinhabilitaciónderechos constitucionalesprocedimiento administrativocontraloríajusticiaderecho al trabajo