La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Argelia Chividatte, en representación de Pedro Miguel Rodríguez Montes, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La apelación se centró en la negativa de admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora, argumentando que la información requerida no podía obtenerse a través de la prueba de exhibición.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Montes, al incoar el recurso de apelación, manifestó su inconformidad sólo respecto a la inadmisibilidad de la prueba de informes contenida en el literal G) del particular primero de su escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: “si bien es cierto que en cuanto a los Informes requeridos en los otros literales de dicho Particular Primero, podrían obtenerse a través de la prueba de exhibición; no es menos cierto que la pretendida información con respecto al funcionario identificado en dicho literal G), en cuanto a toda la información laboral, allí expuesta, no puede obtenerse a través de dicha prueba de exhibición…”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Argelia Chividatte, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ MONTES, contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado en fecha 14 de febrero de 2006, mediante el cual -entre otros particulares- declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte actora requerida a la Dirección de Personal o de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura.
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