DecisiónADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Pérez Ruíz, en su carácter de Vicepresidente de la Constructora Interbolivariana S.A. contra la Resolución Nº 509 del INVIALPA. La Sala declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidencia la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se establece que el recurso de nulidad será tramitado por el Juzgado de Sustanciación, quien verificará la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que las mismas razones antes expuestas, deben aplicarse a los restantes argumentos expuestos por la parte recurrente para fundamentar la supuesta inconstitucional e ilegal actuación de la Administración, al estar relacionados con presuntas violaciones a derechos o garantías referidos al derecho de la defensa y al debido proceso, tales como a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica; y al vicio de falso supuesto de hecho y por cuanto se trata además, de infracciones que ameritan determinar la legalidad de la sanción aplicada por el citado Instituto recurrido; deviene en consecuencia su improcedencia en esta etapa cautelar, porque su análisis dentro de la misma le está prohibido a esta Sala conforme a pacífica y reiterada jurisprudencia, al corresponderse con el examen del mérito del presente recurso.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el citado Juzgado ordenará la continuación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte undécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensacontrato administrativoresolución administrativatutela judicial efectiva