La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Lionel Rodríguez Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que acordó una prórroga del lapso probatorio. La apelación se fundamenta en la supuesta falta de acuerdo de la parte actora con la prórroga otorgada. La Sala considera que la prórroga fue ajustada a derecho, dado que se solicitó por razones de complejidad de las pruebas a evacuar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso de autos los apoderados judiciales del recurrente no comparecieron a la hora fijada por la Sala (10:00 a.m.), al acto de informes, tal como se desprende del auto de fecha 4 de mayo de 2004; en consecuencia, el escrito presentado por dichos apoderados en esa misma fecha, pero en una hora posterior, debe entenderse sin valor alguno, al estar vinculado con un acto que en definitiva no tuvo lugar. Así se declara. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2003, por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando como apoderada judicial del ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2003, la cual se CONFIRMA.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2003, por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando como apoderada judicial del ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2003, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas al apelante Lionel Rodríguez Álvarez como parte perdidosa, en un uno (1%) por ciento de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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