El abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos del recurrente y la defensa presentada por la Comisión, concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente durante el procedimiento administrativo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto, manteniendo firme la decisión de destitución.
Extracto de la motiva
Conforme a los hechos antes descritos, el recurrente interpone el presente recurso de nulidad, por considerar que en el procedimiento seguido en su contra, se cometieron las siguientes infracciones: 1.- Alega la caducidad de la investigación. Al respecto, aduce que la investigación en su contra se inició el 12 de junio de 2004 y que es en fecha 23 de mayo de 2005, cuando la Inspectoría General de Tribunales dictó auto donde cierra la investigación y decide presentar la acusación. Que el transcurso de once (11) meses y 26 días exceden en demasía el lapso otorgado por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, tanto para la preclusión de la investigación, como para la presentación de la acusación. 2. Denunció “las graves violaciones al derecho de la defensa para la celebración de la audiencia oral y pública ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ya que (…), la Comisión dicta auto de admisión de la Acusación del Inspector General de Tribunales en fecha 19 de septiembre de 2005, en donde fija la celebración de la audiencia para el día 06 de octubre de 2005, a las 10:00 am, ordenando [su] citación conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”. Que “[fue] citado para la celebración de la audiencia señalada en fecha 04 de octubre de 2005, es decir, dos días hábiles anteriores a la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública (…) y aún así los miembros de la Comisión llevaron a cabo la audiencia, violentando normas consagradas para garantizar el derecho a la defensa, que no podrán ser renunciadas por la parte, ni convalidadas con mi presencia (…)”. Finalmente, solicitó a esta Sala declare la nulidad del acto administrativo recurrido, “por VIOLAR NORMAS DE ORDEN PÚBLICO ya mencionadas”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2005 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, la cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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