La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que admitió un recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. La apelación se fundamentó en la supuesta extemporaneidad del recurso, argumentando que este debía ser interpuesto dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a la notificación de un acto administrativo anterior. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 146/03 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2003, por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3140 de fecha 9 de octubre de 2002, notificado el 4 de febrero de 2003. A tal efecto, la litis planteada queda circunscrita a determinar la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 7 de abril de de 2003. Ahora bien, la representación judicial del Fisco Nacional fundamenta su apelación en el hecho de que la contribuyente al ejercer el recurso contencioso tributario en fecha 7 de abril de 2003, “contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-N° 127/98”, notificada el 11 de noviembre de 1998, estaba incursa en la causal establecida en el artículo 266 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, pues no ejerció el recurso contencioso tributario dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna. Ahora bien, a los fines de determinar si en el caso de autos el recurso contencioso tributario resulta inadmisible por extemporáneo, debe esta Sala precisar por una parte, cuál es el acto administrativo contra el cual la contribuyente recurre en sede jurisdiccional, y por otra verificar el cómputo de los días transcurridos ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde fue consignado el aludido recurso.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carla Planchart Sánchez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 146/03 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2003, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alexander José Pérez Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/202-3140, de fecha 9 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 15 de diciembre de 1998. En consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado.
Palabras clave
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