La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del ciudadano Franklin Antonio Rausseo, quien pidió que se requiriera al Ministerio del Poder Popular para la Defensa el cumplimiento de una investigación ordenada en una sentencia anterior. La Sala constató que, a pesar de que la sentencia fue publicada en 2007, no se había notificado a la Procuraduría General de la República, lo que impedía la realización de la investigación solicitada.
La Sala decidió notificar a la Procuraduría y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para que se lleve a cabo la investigación correspondiente. Finalmente, se declaró procedente la solicitud del recurrente, ordenando la ejecución de la investigación estipulada en el dispositivo de la sentencia No. 01124 dictada el 26 de junio de 2007.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 8 de diciembre de 2009, y publicada al día siguiente, registrándose bajo el número 01792.
Extracto de la motiva
En virtud de que la petición formulada por el representante judicial del ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo, mediante diligencia del 17 de noviembre de 2009, se circunscribe a pedir al órgano señalado en la sentencia definitiva dictada en este juicio, que en ejecución de la sentencia No. 01124 del 26 de junio de 2007 se dé inicio a una investigación con el objeto de determinar las circunstancias bajo las cuales se lesionó el actor y si su padecimiento se ajusta a la situación de invalidez previsto en la normativa legal atinente a la seguridad social del personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, esta Sala observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se pudo constatar que no obstante que el mencionado fallo fue publicado el día 27 de junio de 2007, a la fecha de la presente decisión no se ha llevado a cabo la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que mal puede pretenderse la realización de una investigación si los órganos correspondientes de la Administración Pública no tienen aún conocimiento de la sentencia ya referida. Ahora bien, como quiera que lo solicitado por el recurrente no difiere de lo resuelto por la Sala en esta causa y visto que aún no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo registrado bajo el No. 01124, se ordena notificar del mismo a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que dispongan lo conducente a la realización de la averiguación acordada.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud planteada por el recurrente en el sentido de que se requiera al Ministerio del Poder Popular para la Defensa la ejecución de la investigación ordenada en el punto 3 del dispositivo de la sentencia No. 01124 dictada el 26 de junio de 2007. Se ordena notificar de dicha decisión y del presente pronunciamiento al mencionado órgano de la Administración Pública Nacional, así como a la Procuraduría General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese igualmente al ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.