Sentencia N° 1792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01792, Exp. 2005-4787, 08/11/2007
Expediente2005-4787
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Sonia Roye Soto de Hussein interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos de la recurrente, concluyó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al calificar su conducta como abuso de autoridad. La Sala determinó que no existió un abuso de poder, sino una omisión que no generó perjuicio alguno, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló la sanción de destitución impuesta a la recurrente.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Sonia Roye Soto de Hussein, contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual fue sancionada y al respecto se observa: 1.- Alega la recurrente en primer lugar, el vicio de falso supuesto de hecho en virtud de que se le imputa haber realizado peticiones de índole personal y familiar, mediante comunicaciones dirigidas a organismos públicos y privados, valiéndose de su investidura de Jueza, utilizando la papelería con el membrete de la Sala de la Corte de Apelaciones y el sello oficial de la misma, con relación a lo cual afirma no existir prueba alguna que fundamente la veracidad de tales imputaciones. En efecto, la recurrente señala que se apreciaron como plena prueba unas comunicaciones impresas de su computador personal dirigidas a diversos entes, que no fueron suscritas por ella, ni tienen sello del tribunal y no aparecen registradas en ningún libro o acta, como tampoco existe original de las referidas misivas, ni el acuse de recibo de éstas en los entes a los cuales estaban dirigidas. Considera que la sola afirmación de su parte, de haber realizado dichas comunicaciones, no es prueba suficiente para concluir que éstas fueron remitidas y utilizadas en beneficio personal, más aún cuando no las envió a lugar alguno. Ahora bien, tal como se desprende del acto recurrido, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial estimó que la jueza recurrente había incurrido en la falta disciplinaria de abuso de autoridad, prevista en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, al emplear el membrete y el sello de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dirigir comunicaciones personales a diversos entes, tanto públicos como privados, a fin de obtener una utilidad distinta a los fines de la justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada SONIA ROYE SOTO DE HUSSEIN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 26 de mayo de 2005, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL y en consecuencia, se ANULA el acto administrativo antes señalado en cuanto a la sanción de destitución de la recurrente del cargo de Jueza integrante de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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