Sentencia N° 1792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01792, Exp. 2002-0836, 18/11/2003
Expediente2002-0836
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Pedro José Troconis Da Silva contra una resolución del Fiscal General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ determina que la causa ha estado paralizada por más de un año, lo que lleva a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de inactividad procesal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 1 de octubre de 2002, fecha en la cual se dio cuenta en Sala y se designó ponente, hasta el momento de dictarse la presente decisión, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención en la presente incidencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadrecurso contencioso administrativoamparo constitucionalinactividad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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