Sentencia N° 1791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01791, Exp. 2009-0966, 09/12/2009
Expediente2009-0966
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra una multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se había planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual acordó imponer al recurrente multa por la cantidad de setecientos cuarenta y un mil trescientos doce bolívares (Bs. 741.312,oo), hoy expresados en la cantidad de setecientos cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 741,31), por haber incumplido la Providencia Administrativa Nº 02/2003 de fecha 6 de enero de 2003, dictada por dicho órgano administrativo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROMER GONZÁLEZ. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual acordó imponer al recurrente multa por la cantidad de setecientos cuarenta y un mil trescientos doce bolívares (Bs. 741.312,oo), hoy expresados en la cantidad de setecientos cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 741,31), por haber incumplido la Providencia Administrativa Nº 02/2003 de fecha 6 de enero de 2003, dictada por dicho órgano administrativo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROMER GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosInspectoría del Trabajojurisprudenciatribunalesremisión

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