La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un accidente eléctrico que resultó en la muerte de una niña y lesiones graves a su hermano. Los demandantes, padres de los menores, solicitaron indemnización por daño moral contra el Municipio Libertador del Estado Monagas y la C.A. Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA). La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, responsabilizando al Municipio por no haber tomado las medidas de seguridad necesarias tras el accidente, mientras que absolvió a SEMDA de responsabilidad. Se fijaron montos de indemnización por daño moral a favor de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala ha encontrado elementos en autos que comprueban que el co-demandado Municipio Libertador del Estado Monagas ha incurrido en culpa, resulta procedente declarar parcialmente con lugar la demanda por la indemnización de daño moral ejercida por los actores. En efecto, se aprecia que el chofer de la unidad de transporte que colisionó contra el poste de electricidad involucrado en la colisión, omitió, entre otras obligaciones, la atinente a tomar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar, en lo posible, la seguridad en el tráfico y circulación de las personas y vehículos que se encontraban en el lugar. En consecuencia, el no haber tomado las previsiones debidas, colocando los anuncios y avisos que alertaran el peligro, el Municipio Libertador del Estado Monagas comprometió su responsabilidad respecto a la indemnización por daño moral demandada por los actores.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos WUILIAN RAMÓN GUZMÁN VILLEGAS y ESTHER MARÍA HEREIDA MENDOZA. En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE la reclamación por indemnización de daño moral ejercida contra la C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA); y PROCEDENTE respecto al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS al cual se condena al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00), a cada uno de los ciudadanos Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza, por concepto de la indemnización del daño moral derivado del fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida. SEGUNDO: La cantidad de Cien Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000.000,00), pertenecientes al niño Winder Josué Guzmán Hereida, por concepto de la indemnización por daño moral derivada de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia del accidente descrito en la demanda.