La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS N.T. COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el Decreto N° 54 de fecha 11 de marzo de 1999, que rescindió unilateralmente el contrato de obras públicas N° 98-10-122. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de incumplimientos contractuales por parte de la recurrente y en la legalidad del acto administrativo impugnado, destacando que la rescisión se ajustó a derecho y no vulneró derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpone un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de indemnización de daños y perjuicios contra el Decreto Nº 54 de fecha 11 de marzo de 1999, emanado del Gobernador del Estado Guárico, mediante el cual “rescindió unilateralmente en todas y cada una de sus partes el contrato de Obras Públicas Nº 98-10-122, de fecha 20 de octubre de 1998, suscrito por la Gobernación del Estado Guárico con nuestra representada, para la realización de la obra ‘MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIALIDAD DEL ESTADO GUÁRICO TRAMO VALLE DE LA PASCUA-MAMONAL-MAHOMITO-LA UNIÓN- ESTADO GUÁRICO SEGUNDA ETAPA’”. En primer término, expone la parte recurrente que el acto impugnado vulneró el derecho a la defensa de su representada por cuanto el contrato de obras, fue rescindido unilateralmente sin que existiera un procedimiento previo que le permitiera disponer de los medios y recursos para contradecir o invalidar las aseveraciones contenidas en el Decreto N° 54 emanado de la Gobernación del Estado Guárico, ya que -según indica- sólo tuvo conocimiento del acto (contenido en el Decreto), cuando recibió la notificación por parte del Secretario de Obras Públicas del Estado Guárico el día 25 de marzo de 1999. En este sentido, advierte la Sala que el caso de autos se concreta a resolver el recurso interpuesto con ocasión de la rescisión unilateral de un contrato administrativo por el presunto incumplimiento de “la contratista” y, al respecto, resulta necesario indicar lo siguiente: En repetidas oportunidades ha señalado esta Sala que los contratos administrativos tienen implícitas ciertas cláusulas que sobrepasan las del Derecho Común, porque exceden o superan a lo que las partes han estipulado en el contrato, siempre que sea para salvaguardar el interés general. En este sentido, los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados en el contrato administrativo y es el interés público el que prevalece sobre los privados o de los particulares. Por lo tanto, la Administración queda investida de una posición de privilegio o superioridad así como de prerrogativas que se consideran consecuencia de las cláusulas exorbitantes y que se extienden a la interpretación, modificación y resolución del contrato.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS N.T. COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el Decreto N° 54 de fecha 11 de marzo de 1999, emanado del Gobernador del Estado Guárico, mediante el cual “rescindió unilateralmente en todas y cada una de sus partes el contrato de Obras Públicas Nº 98-10-122, de fecha 20 de octubre de 1998, suscrito por la Gobernación del Estado Guárico con nuestra representada, para la realización de la obra ‘MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIALIDAD DEL ESTADO GUÁRICO TRAMO VALLE DE LA PASCUA-MAMONAL-MAHOMITO-LA UNIÓN- ESTADO GUÁRICO SEGUNDA ETAPA’”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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