DecisiónAcepta la competencia y declara consumada la perención
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, en relación a una demanda por prescripción adquisitiva presentada por Bruno D’Ovidio Ruscitti contra FOGADE. La Sala aceptó la competencia, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La presente demanda ha sido intentada contra el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), que es un Instituto Autónomo creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985 y publicado en la Gaceta Oficial No. 33.190, de fecha 22 de marzo del mismo año, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en la suma de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), establecido en la norma. Por último, respecto al tercer requisito, se observa que el conocimiento de la causa no está atribuido a otra autoridad, por cuanto, se trata de una acción que pretende declare la prescripción adquisitiva de un inmueble, la cual, si bien se encuentra consagrada en la sección del Código de Procedimiento Civil relativa a los procedimientos especiales, es menester precisar que el carácter diferencial de éste estriba en la existencia de requisitos de admisibilidad adicionales, así como en lo relativo a la publicación de un edicto a través del cual se emplace a todas aquellas personas que consideren tener derechos sobre la cosa objeto del litigio.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 17 de septiembre de 2002. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano BRUNO D’OVIDIO RUSCITTI, contra el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaperenciónprescripción adquisitivaFOGADEdemandajurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaInstituto Autónomo