Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2014-0420, 05/08/2021
Expediente2014-0420
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por la representación del Ministerio Público en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Rubicón Motors, C.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que, aunque había transcurrido más de un año sin impulso procesal, la falta de notificación a la denunciante Anaika Mercedes Castillo Villanueva impedía declarar la perención, ya que la inactividad no era imputable a la parte actora.

Extracto de la motiva

La citada norma, prevé el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar, bien sea de oficio o a instancia de parte, que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: admisión de la demanda, fijación de una audiencia y admisión de pruebas. Del mismo modo, se aprecia que la referida institución jurídica está regulada en los artículos 94 al 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, normas que establecen que: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95.- No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental; o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Artículo 96.- El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o la actuación objeto de la demanda, salvo que lesionen normas de orden público”. (Resaltado de la Sala). Las normas antes transcritas, prevén como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención de la instancia en una determinada causa -bien sea de oficio o a instancia de parte- estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Asimismo, debe indicarse que esta Sala ha señalado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal previsto a tales fines.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia planteada por la representación del Ministerio Público. 2.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación y practicar la notificación de la ciudadana ANAIKA MERCEDES CASTILLO VILLANUEVA, mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Palabras clave

perenciónnulidadnotificación

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