Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2017-0174, 07/05/2019
Expediente2017-0174
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las medidas cautelares innominadas solicitadas por Lenin Alberto Chinchilla Moreno contra varias Providencias Administrativas del SENIAT que reajustaron los valores de la unidad tributaria. La decisión se basa en la falta de acreditación del periculum in mora, es decir, la urgencia de la medida solicitada no fue demostrada adecuadamente por el demandante. La Sala enfatiza que la amenaza de daño irreparable debe estar sustentada en hechos ciertos y comprobables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a las medidas cautelares innominadas solicitadas por el demandante y en este sentido se observa que: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. Que no cumplirá con la obligación de declaración del ejercicio fiscal 2017 hasta tanto el “(…) Superintendente del SENIAT reajuste el valor de unidad tributaria del ejercicio 2017 (...) o que esta Sala, en el marco de las presentes medidas cautelares innominadas determine de manera preliminar el correcto valor reajustado de la unidad tributaria para dicho ejercicio, conforme a lo expuesto en el recurso de nulidad (...). Que además de ello se daña el Tesoro Nacional pues al liquidarse un impuesto inferior al que se debe realmente pagar producto del Decreto de Exoneración Núm. 3.185 publicado en la Gaceta Oficial Núm. 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017, surge una diferencia de impuesto dejado de percibir por parte del.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por el ciudadano LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO.

Palabras clave

cautelaresimpuestounidad tributariaSENIATtutela judicialderechosConstitución

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