Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2017-0886, 21/02/2018
Expediente2017-0886
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, en relación a un acto administrativo que negó la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, estableciendo que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de autos aprecia esta Máxima Instancia que el recurso de regulación de competencia fue interpuesto con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada el 3 de agosto de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Por consiguiente, al ser esta alzada natural del aludido Tribunal, le corresponde resolver la regulación de competencia planteada. Así se declara. Determinado lo anterior observa esta Sala que la parte demandante interpone “recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar” contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1200-16 del 21 de octubre de 2016, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que decidió “…no autorizar el ejercicio de la actividad económica de Detal de bebidas alcohólicas en envases originales, código de actividad 620105”. Así, en cuanto a la competencia para conocer del presente recurso, debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nro. 121 del 10 de febrero de 2016, caso: FYT 2006, C.A., vs Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue ratificada mediante decisión Nro. 966 del 9 de agosto de 2017, caso: Mall Advertising Publicidad, C.A., vs el aludido Municipio: “Con fundamento en la doctrina judicial parcialmente transcrita, visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la Administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta Sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia, por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada, por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aun denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se determina. Por tanto, esta Sala retoma el criterio fijado en la decisión Nro. 00515 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A., en lo que respecta a la naturaleza administrativa de los actos que -como el de autos- niegan la expedición de la Licencia para el Expendio de Licores. Así se declara”. En virtud de lo precedentemente expuesto, considera la Sala que el anterior criterio es aplicable al presente caso, pues se está en presencia de un acto administrativo emanado de la Administración Municipal que decidió no autorizar el expendio de bebidas alcohólicas por parte de la demandante, siendo éste un acto autorizatorio y no tributario, correspondiendo a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) la competencia para conocer y decidir la presente pretensión. Así se establece.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el ámbito de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida “conjuntamente con solicitud de amparo cautelar” por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO LA PUNTA 2016, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1200-16 del 21 de octubre de 2016, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de regulación de competencia. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 3 de agosto de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 4.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer y decidir la presente demanda.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoacto administrativojurisdiccióntribunalesderecho administrativo

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