Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2012-0720, 15/03/2017
Expediente2012-0720
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Se determinó que había transcurrido más de un año sin que las partes ejecutaran ningún acto de procedimiento, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención y, por ende, se extinguió la instancia en la causa. La decisión fue declarada procedente y se ordenó la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar - bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez o la Jueza emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Al respecto, esta Sala Político Administrativa ha señalado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador o la operadora de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante o la accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Asimismo, ha establecido que “…este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales…”. (Vid. Sentencia número 0853 del 21 de septiembre de 2010) Bajo esos parámetros pasa esta Sala a determinar si se ha verificado en el presente caso, la paralización de la causa advertida. De la revisión de las actas procesales, se aprecia que por auto del 17 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda (folios 232 y 233) y que el 16 de enero de 2014, fueron libradas las boletas de notificación.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia planteada por el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL E INGENIERÍA, C.A., contra el MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN, En consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónjurisdicción contencioso administrativaprocesoinstanciamecanismo procesaljusticiaadministración pública

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