La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ELIUT OSWALDO VELÁSQUEZ BLANCO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La parte recurrente no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de enero de 2016, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca de la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por la representación judicial de la Contraloría General de la República, en atención a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 14 de enero de 2016, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: El artículo 82 eiusdem establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, de ser caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 5 de noviembre de 2015, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 14.01.2016 a las once de la mañana (9:00 a.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid., folio 230 del expediente). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano ELIUT OSWALDO VELASQUEZ BLANCO, antes identificado, contra el acto contenido en la Resolución S/N de fecha 23 de junio de 2008 emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el referido ciudadano contra la Resolución S/N dictada el 7 de abril de 2008, en la cual se determinó la responsabilidad administrativa del referido ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.