La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la expropiación solicitada por la República en contra del ciudadano José Kasza. La decisión se basa en la falta de oposición por parte del demandado y los ocupantes del inmueble, quienes no comparecieron en el proceso a realizar planteamientos sobre la expropiación. La Sala considera que, dado el tiempo transcurrido desde la solicitud de expropiación y la construcción de la obra pública que motivó la misma, es pertinente expedir copia certificada de la sentencia que declara la expropiación para su protocolización y registro.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala, resolver el requerimiento formulado en reiteradas oportunidades por la representación judicial de la República, esto es, que se le dé continuación al presente procedimiento expropiatorio y a tales fines resulta pertinente transcribir el texto de los artículos 40 y 41 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947), aplicable ratione temporis, que establecen: Artículo 40. “Avenidas las partes en cuanto al precio de la cosa sobre que versa la expropiación o firme el justiprecio, antes de proceder a la ocupación definitiva del inmueble, el expropiante consignará el precio ante la Autoridad que conoce del negocio, para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago (...)” (Destacado de la Sala). Artículo 41. “Consignada la suma o constancia de haberse realizado el pago, la autoridad que conoce del asunto, ordenará se dé copia de la sentencia que declara la expropiación, al que la ha promovido, para su registro en la Oficina respectiva, y además ordenará a la autoridad política del lugar, que se haga formal entrega de la cosa al solicitante (...)”. (Destacado de la Sala). Conforme a lo previsto en la norma transcrita, una vez determinado el justiprecio del inmueble objeto de la expropiación por la comisión de expertos que a tal efecto hubiere sido designada, son distintas las actuaciones procesales que a partir de allí pueden suceder y resumidas son: 1) Las partes celebran un avenimiento respecto al precio del inmueble objeto de la expropiación. En tal caso, una vez cancelada la indemnización, sólo restaría darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, ordenar que “se dé copia de la sentencia que declara la expropiación”. 2) La parte interesada impugna el avalúo efectuado por considerar que el mismo no se ajusta a los requerimientos que en tal sentido están previstos en la referida Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo cual implicaría la necesidad de decidir la mencionada impugnación. 3) No fue planteada impugnación alguna respecto del informe contentivo del avalúo del inmueble, por lo que el mismo quedó firme, siendo éste el supuesto aplicable al caso. Identificada la situación que corresponde a este asunto y en atención a lo previsto en el citado artículo 41 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947), aplicable ratione temporis, conforme al cual una vez “consignada la suma o constancia de haberse realizado el pago” corresponde expedir copia certificada de la sentencia definitiva que declaró procedente la expropiación, son oportunas las siguientes consideraciones: Desde el momento en que fue dictada la sentencia definitiva declarando procedente la expropiación (24 de marzo de 1981) y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de avenimiento sobre el precio del inmueble afectado por la misma, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, aplicable ratione temporis, ni el propietario, esto es, el ciudadano José Kasza, ni los presuntos ocupantes, los ciudadanos Fritz Puppak Sponer y Margarthe Kosma de Puppak, han intervenido en el proceso a los fines de realizar algún planteamiento.
Dispositiva
ORDENA expedir copia certificada de la sentencia definitiva que declaró con lugar la expropiación planteada, y entregar la misma a la representación judicial de la parte actora, para que proceda a su protocolización y registro.