La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Edein Yobani Navarro Márquez contra un acto administrativo que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia y en tal sentido observa: El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Edein Yobani NAVARRO MÁRQUEZ, en su condición de “Sargento Segundo en situación de retiro”, contra el acto administrativo N° 11398 de fecha 20 de diciembre de 2010, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se ordenó “separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria” a su representado. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario hacer referencia al criterio sentado en la ponencia conjunta Nº 1871 de fecha 26 de julio de 2006, en el cual se estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de “retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público”. En dicha sentencia se estableció que este Máximo Tribunal de la República solo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de “Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional”, mientras que correspondería a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de “personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial”. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se delimitó aun más la competencia de esta Sala Político Administrativa, al prever en su artículo 23 numeral 23, que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En orden a lo expuesto, se observa que para el momento en que el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana dictó el acto administrativo N° 11398 de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante el cual el recurrente fue “separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria”, éste tenía el grado de Sargento Segundo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Edein Yobani NAVARRO MÁRQUEZ, contra el acto administrativo N° 11398 de fecha 20 de diciembre de 2010, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a través del cual se ordenó “separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria” al referido ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadFuerza Armadajurisdicción contencioso administrativaacto administrativo