La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Zuliana y el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Orlynid Beatriz Atencio Gutiérrez contra una resolución de la Contraloría General de la República que le impuso una sanción. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por un órgano del Poder Público Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al presente conflicto negativo, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Zuliana y el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 08-02-2010-LCC-061-RM-044 de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada del Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por lo que al formar parte ambos tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser la cúspide de la antes mencionada jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ORLYNID BEATRIZ ATENCIO GUTIÉRREZ, contra la Resolución N° 08-02-2010-LCC-061-RM-044 de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada del Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.