La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una decisión dictada el 15 de enero de 2010 por la Contraloría General de la República. El recurrente, LUIS MANUEL RIVERO ACEVEDO, había interpuesto un recurso de nulidad contra un auto motivado que declaró la no veracidad de su declaración jurada de patrimonio. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, concluyendo que el recurrente no fundamentó adecuadamente su petición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos de la decisión dictada el 15 de enero de 2010, por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (actuando por delegación del Contralor General de la República), que confirmó el Auto Motivado de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual la mencionada autoridad administrativa declaró la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el accionante en fecha 30 de junio de 2005. Al respecto, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 26 de julio de 2010, por lo que el presente caso, debe tramitarse en aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). La citada Ley en el artículo 104 establece lo siguiente: ‘Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva...’. De la norma transcrita se colige que el juez o jueza contencioso administrativo puede de oficio o a petición de parte acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger los derechos e intereses de los administrados y los intereses públicos tutelados por la Administración a los efectos de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado LUIS MANUEL RIVERO ACEVEDO, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2010, por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del 30 de mayo de 2010, en la cual declaró ‘...SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16/11/2009 por el [recurrente], contra el acto administrativo constituido por el AUTO MOTIVADO de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2009, mediante el cual se DECLARA la NO VERACIDAD de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 30/06/2005...’.
Palabras clave
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