El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra la ASAMBLEA NACIONAL y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO, debido a la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. La Sala analizó la procedencia del recurso y determinó que la abstención denunciada fue reparada por un pronunciamiento del Instituto, que negó la solicitud de jubilación del accionante.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión de la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso por abstención o carencia incoado contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, por no haber dado oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de jubilación presentada por el accionante en fecha 03 de julio de 2006. Pasa la Sala a decidir y a tal efecto, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, observa lo siguiente: El recurso por abstención o carencia, se encontraba previsto en el numeral 23 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el que se establecía como competencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia “Conocer de la abstención o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas”, y en el ordinal 1° del artículo 182 eiusdem, actualmente encuentra su regulación legal en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que concretamente se dispone que corresponde a esta Sala: “Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las Leyes”. A su vez, los requisitos de procedencia de esta acción contencioso administrativa, al no estar claramente previstos por ley, fueron delineados por la jurisprudencia de esta Sala (ver sentencia N° 1.976 del 17 de diciembre de 2003 y sentencia N° 1.849 del 14 de abril de 2005), de la siguiente manera: 1. “debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso. (...) se refiere a determinados actos (específicos) que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes.” 2. “El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone”. 3. “(...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta”. 4. “El referido recurso conduciría a un “pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir”.
Dispositiva
1.- EL DECAIMIENTO del objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra la ASAMBLEA NACIONAL y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO. 2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
abstenciónjubilaciónAsamblea NacionalInstituto de Previsión Social