DecisiónADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por Vicente Zévola de Gregorio, quien busca aclarar la posibilidad de reingreso a la carrera judicial tras una destitución. La Sala establece su competencia para conocer del caso, argumentando que la materia está vinculada a la carrera judicial y que la interpretación solicitada se refiere a artículos específicos de la Ley de Carrera Judicial. Se ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 15 de enero de 2008, el abogado Vicente Zévola De Gregorio, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de interpretación de los artículos 10 y 11 de la Ley de Carrera Judicial, con fundamento en los siguientes argumentos: Que “han pasado (…) seis (6) años desde que se produjo (su) separación del Poder Judicial, en virtud de aquella resolución sancionatoria de la CFRSJ la cual (le) impuso ‘destitución del cargo de Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de cualquier otro que ostente en el Poder Judicial’, siendo el hecho de que (ha) tenido conocimiento de manera veraz, de que ha habido casos conocidos y comprobados (aunque muy pocos) de jueces y juezas que fueron destituidos de sus cargos de manera definitivamente firme (al no haber prosperado su recurso de nulidad intentado) y que sin embargo tiempo después (algunos al cabo de varios años) han vuelto a ingresar a cargos iguales de jueces, similares e incluso superiores, lo que significa que efectivamente la destitución firme no impide reingresar nuevamente a cargos judiciales” (sic). Que el artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial y la Resolución N° 136 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (de fecha 13-03-2000), al enumerar de manera taxativa los requisitos para optar a los cargos de jueces, en sus Arts. 14, 15 y 16, “no establece en ningún caso que sea impedimento el haber sido objeto de una sanción destitutoria dentro del Poder Judicial” (sic). Que el artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial no prevé que sea impedimento para ingresar al cargo de juez, “el hecho de haber sido anteriormente destituido del cargo de juez, sino sólo el hecho de tener algún antecedente penal y el haber sido objeto de sanción administrativa por parte de algún tribunal u organismo disciplinario Tribunales Disciplinarios de los Colegios Profesionales)”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, actuando en nombre propio. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Contralor General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional y Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.