La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de actos administrativos interpuesta por Raúl Antonio Hernández González. Se determinó que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso, la causa principal había sido extinguida, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Al respecto, se observa que esta Sala en sentencia Nº 2815 de fecha 12 de diciembre de 2006, declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el recurrente en el presente caso, como consecuencia del incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio establecido mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dando así por terminado el procedimiento y, por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos de los actos recurridos, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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