Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2005-2076, 01/02/2006
Expediente2005-2076
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Carolina Socorro Sánchez en representación de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para conocer y decidir el recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza del caso, considerando que corresponde a los tribunales contencioso-administrativos conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal declarado competente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Carolina Socorro Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa de fecha 23 de mayo de 2000, Expediente N° 92-2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCÓN; por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, y visto que el segundo de ellos tiene atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa, siendo el máximo órgano de la materia, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Carolina Socorro Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa de fecha 23 de mayo de 2000, Expediente N° 92-2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoPDVSAjuzgado superiorcontencioso administrativoEstado Falcón

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca