La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alí Ramón Zambrano Hernández contra la Resolución Nº 094 del Ministerio de Infraestructura, que suspendió el pago de primas de radar y nocturnas. La Sala argumentó que la resolución impugnada se basó en la normativa vigente y que el recurrente no cumplía con los requisitos para recibir dichas primas debido a su situación de reposo médico y ausencia de servicio. Además, se concluyó que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa en las instancias administrativas previas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se dio cumplimiento detallado a las principales fases del procedimiento administrativo en el que participó el recurrente, así, de las actas procesales se desprende que éste el 21 de julio de 1999 interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo del 1º de julio de 1999, fecha en la cual se pagó a todo el personal adscrito al Cuerpo de Control de Navegación Aérea del mencionado Ministerio, con “carácter retroactivo” las primas correspondientes al año 1999, acto que según el recurrente no le fue notificado; a pesar de ello, ejerció su correspondiente recurso de reconsideración ante la Oficina Ministerial de Personal, el cual es declarado improcedente en Resolución Nº OMP/AL 4783 de fecha 11 de agosto de 1999. Posteriormente, el 26 de agosto de 1999, ejerció el respectivo recurso jerárquico ante el Ministro respectivo y el 28 de diciembre de ese mismo año, la Administración emitió la Resolución Nº 094, la cual le fue notificada en fecha 30 de diciembre de 1999, que es objeto del presente recurso de nulidad incoado ante este Alto Tribunal en fecha 22 de junio de 2000. En consecuencia, el recurrente ejerció su defensa, obteniendo un acto expreso, que fue posteriormente revisado y decidido por la Administración, mediante la Resolución que impugnó ante esta Sala, cumpliéndose en esta instancia todo el procedimiento que establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para estos casos, en consecuencia, no existe violación del derecho al debido proceso y a la defensa previsto en la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución vigente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALÍ RAMÓN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, contra la Resolución Nº 094 de fecha 28 de diciembre de 1999, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que ratificó la Resolución Nº OPM/AL 4783 de fecha 11 de agosto de 1999, dictada por la Oficina Ministerial de Personal de ese Ministerio, que le suspendió el pago de las primas de radar y nocturnas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el administrativo.