Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 16178, 05/02/2002
Expediente16178
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adail Antonio Atay Meneses contra la resolución del Ministerio de Justicia que confirmó su destitución. El recurrente alegó vicios en el procedimiento administrativo, incluyendo falta de prueba y motivación. Sin embargo, la Sala concluyó que la Administración cumplió con el debido proceso y que las pruebas presentadas justificaron la decisión de destitución.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En su escrito recursivo la parte recurrente señala que la Administración en el procedimiento disciplinario instaurado en su contra violó el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto aquella no logró demostrar los hechos que se le atribuyen, y que fueron los determinantes para fundamentar su destitución. Al respecto, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señala: “...En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto...” Ahora bien, la norma transcrita se encuentra inserta en el procedimiento sumario, el cual es seguido cuando la Administración en la medida de su actuar discrecional lo considere conveniente para producir sus decisiones. En el presente caso la Administración siguió el procedimiento instaurado en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, el cual es aplicable a los funcionarios adscritos a dicho órgano de investigación, cuando puedan estar incurso en las faltas disciplinarias que este cuerpo normativo contempla. Sin embargo, no puede desconocerse que en todo procedimiento sancionatorio, al igual que en materia penal, deben ser comprobados los hechos que se imputan a la persona objeto de una investigación disciplinaria o penal, más aún debe la Administración en todo procedimiento administrativo garantizar el debido proceso, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de 1999. Así en sentencia N° 315 de fecha 7 de marzo de 2001, esta Sala señalo al respecto: “...el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos...”. Esta Sala, una vez revisado el expediente administrativo, constató que en la investigación disciplinaria iniciada contra el recurrente, se aportaron una serie de pruebas tendientes a demostrar las veracidad de los hechos imputados por la denunciante, más aún se aprecia que la Administración en todo momento desarrollo una actividad probatoria tendiente a la comprobación del hecho atribuido a uno de sus funcionarios, todo ello en respeto al debido proceso que debe prevalecer en los procedimientos administrativos. Así se decide.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano ADAIL ANTONIO ATAY MENESES, titular de la cédula de identidad N° 3.854.322, asistido por el abogado Gary Joseph Coa León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.230, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 22 de fecha 7 de enero de 1999, emanada del Ministerio de Justicia, (hoy Ministerio del Interior y Justicia), mediante el cual confirmó la medida de destitución dictada por el Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), contenida en el acto administrativo signado con el N° 2172 de fecha 13 de febrero de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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