La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Pantoja y Nohemí Romero contra un acto administrativo de la Ministra del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a favor de esta Sala, lo que motivó el análisis de la competencia en virtud de la normativa aplicable en el momento de la interposición del recurso.
La Sala determinó que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo, lo que le otorga competencia para conocer del recurso de nulidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se destacó la importancia de la perpetuatio fori y se reiteró el criterio de que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional corresponde a esta Sala.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo, lo que corresponde a la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. En este sentido, se hace referencia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de esta Sala para declarar la nulidad de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional. Se resalta que la norma establece un régimen atributivo de competencia a favor de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de efectos particulares emanados de los órganos de la Administración Pública Central.
La Sala considera que la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, lo que incluye a la Ministra del Trabajo. Por lo tanto, se concluye que corresponde a esta Sala conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, dado que el acto impugnado fue dictado por una de las autoridades citadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Así se decide, aceptando la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos OSWALDO PANTOJA y NOHEMÍ ROMERO, actuando en su carácter de Secretario General y Coordinadora de la Delegación del Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO MIRANDA (SITRAENSEÑANZA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.403, de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la MINISTRA DEL TRABAJO, mediante el cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM) contra el acto administrativo que acordó la realización del Referéndum Sindical en el procedimiento de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo a ser discutida con la Alcaldía del Municipio Chacao. En virtud del anterior pronunciamiento se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que se pronuncie acerca de la admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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