Sentencia N° 1788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01788, Exp. 2006-1070, 18/07/2006
Expediente2006-1070
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Servio Tulio León Briceño y Carlos Gustavo Ferrer Olivares contra un acto administrativo que amonestó al juez Félix Alberto Basanta Herrera. La Sala determinó que la falta de notificación personal del juez amonestado limitó sus derechos, constituyendo una violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordenó abrir una articulación probatoria para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La falta de notificación personal del ciudadano Félix Alberto Basanta Herrera, en el momento en que fueron notificados los demás interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad (Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Fiscal y Procuradora General de la República) limitó evidentemente sus derechos, por cuanto la presencia del Juez amonestado en el proceso se verificó con posterioridad a la fecha en la cual ya se habían promovido y evacuado las pruebas, lo cual se tradujo en una violación de su derecho a la defensa y un impedimento en el ejercicio del control de las pruebas promovidas por el resto de los interesados oportuna y legalmente notificados. En efecto, la falta de emplazamiento oportuno colocó al mencionado ciudadano en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte accionante, privándolo de su derecho a replicar las posiciones contrarias, lo que constituye una clara violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso; razón por la cual es menester proveer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica que se ha infringido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA, por el lapso de ocho días (8) días de despacho contados a partir de la notificación de las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión pertinente. Así se declara.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddebido procesonotificaciónjuezinspectoría general de tribunalesamonestación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca