La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de acumulación de expedientes presentados por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C. A. en relación a la nulidad de la Resolución Nº 017 dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se argumenta que las demandas tienen conexión debido a la identidad de sujetos y objeto, aunque los títulos son diferentes. La Sala analiza los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil para determinar la existencia de conexión entre las causas.
Extracto de la motiva
En lo referente a la conexión entre distintas causas y los criterios que la definen, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º) Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente. 2º) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Corresponde a la Sala determinar si, tal como lo solicita la recurrente, existe en el caso que se analiza, identidad de personas y objeto, o se presenta alguno de los otros supuestos comprendidos en la normativa transcrita. Al respecto, la Sala recientemente (Ver Sent. Nº 01223 de la SPA de fecha 19 de agosto de 2003), en un caso similar precisó lo siguiente: “...autores como Chiovenda sostienen, de la misma forma como se deduce del ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil, que en toda causa pueden distinguirse tres elementos: personae, petitum y causa petendi, o sea: los sujetos, el objeto y el título. Para comprender el alcance de los últimos dos conceptos, cabe preguntarse ¿qué es lo que se litiga? y ¿por qué se litiga?; esto es, por una parte, precisar qué es lo que se pretende con la acción: una condena, una declaración o tal como en el caso que nos ocupa, la nulidad de un acto administrativo, y por la otra, con qué fundamento se litiga o contra qué se litiga: con base a un derecho, a un interés legítimo, colectivo o difuso, o contra un hecho ilícito. La Sala de Casación Civil ha distinguido el objeto del título en los siguientes términos: “Los hechos jurídicos en que el actor funda su pretensión, son los acaecimientos o sucesos que existen o han existido realmente con dimensiones concretas en el espacio y en el tiempo y conforman lo que doctrinalmente se denomina la causa de pedir (causa petendi); las consecuencias o pedimentos de orden pecuniario que el actor formula como elementos integrantes de la condena que solicita contra el demandado (petitum) son los efectos declarativos, constitutivos o de condena que tales hechos deben producir de acuerdo con la pretensión jurídica deducida por el demandante” (Cfr. Sent.13-11-69 GF 66 2E p. 411)...”.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de las causas cursantes en los expedientes identificados con las nomenclaturas 2002-0617, 2002-0618 y 2002-619, que cursan ante esta Sala. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase mediante oficio al Juzgado de Sustanciación, copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se anexen en los referidos expedientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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