Sentencia N° 1787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01787, Exp. 2007-0945, 08/11/2007
Expediente2007-0945
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la Cooperativa de Producción Agrícola GGO San Felipe, R.L. y la sociedad mercantil Ingenieria Conchaco, S.A. La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, le corresponde a los Tribunales Civiles y Mercantiles conocer de la acción, dado que la actividad del Banco Industrial de Venezuela se considera un acto de comercio. Por lo tanto, se declaró competente para conocer el conflicto y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para que continúe con el conocimiento de la causa. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a la jueza que actuó con inobservancia de los principios procesales, resaltando la importancia de la regulación de competencia para evitar retardos en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El asunto bajo análisis versa sobre la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la Cooperativa de Producción Agrícola GGO San Felipe, R.L. y la sociedad mercantil Ingenieria Conchaco, S.A. De las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, el referido Juzgado declaró su incompetencia por considerar que '…de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº. 2004-1462, que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a los mencionados Juzgados la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal.' En consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondió conocer de la causa se declaró a su vez incompetente para conocer la demanda bajo análisis, planteando un conflicto negativo de competencia. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, estableció un régimen para definir su competencia como más alto Tribunal de la República. En este sentido, el numeral 24 de ese artículo dispuso entre las competencias de la Sala Político-Administrativa, la siguiente: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)…'. Así, conforme al precepto normativo antes transcrito, se establecen tres requisitos de carácter concurrente a fin de definir la competencia de esta Sala, a saber: 1) Que la demanda sea interpuesta contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción ejercida supere en cuantía las setenta mil una unidades tributarias (70.001U.T); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la Cooperativa de Producción Agrícola GGO San Felipe, R.L. y la sociedad mercantil Ingenieria Conchaco, S.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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